RESICO, ABANDONA RÉGIMEN A PARTIR DE SU INCUMPLIMIENTO 

En su momento las extintas Primera y Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sustentaron criterios contradictorios al analizar el momento en el que se actualiza el cambio del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) al regulado en el Título IV, Capítulo II, Sección I (Actividad empresarial y profesional), o Capítulo III (Arrendamiento), según corresponda, de la Ley del Impuesto sobre la Renta. 

La primera Sala estableció que el incumplimiento previsto en el artículo 113-I de esa ley origina el cambio de régimen fiscal de manera inmediata;  

La Segunda Sala sostuvo que se requiere un acto de autoridad que actualice las obligaciones fiscales de la persona contribuyente. 

Por su parte, la SCJN fijó como punto a dilucidar si conforme al referido artículo las obligaciones fiscales del contribuyente que tributa en el Régimen Simplificado de Confianza se deben entender actualizadas a partir de que incumpla los deberes ahí mencionados, o bien, a partir de que la autoridad emite y notifica el acto de actualización respectivo de manera fundada y motivada. 

Se debe observar que, de conformidad con el artículo 113-I, los contribuyentes omitan tres o más pagos mensuales en un año calendario consecutivos o no, o bien, no presenten su declaración anual (se aclara que, de acuerdo a la RMF están relevados de la presentación de la declaración anual), dejarán de tributar conforme al RESICO y deberán realizarlo en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección I (Actividad empresarial y profesional), o Capítulo III (Arrendamiento), a partir de que ocurra el incumplimiento, sin que se requiera de un acto de autoridad que actualice sus obligaciones fiscales. 

Según la Justificación plasmada en la Tesis, del artículo citado se advierte que el órgano legislador no condicionó la actualización de las obligaciones fiscales de la persona contribuyente que tributa en el RESICO a la emisión y notificación del acto de autoridad que de manera fundada y motivada las comunica, lo que origina que una vez ocurrido el incumplimiento de los deberes que prevé, se verifica la consecuencia jurídica consistente en el cambio del régimen fiscal aplicable, esto es, del RESICO al del Título IV, Capítulo II, Sección I (Actividad empresarial y profesional), o Capítulo III (Arrendamiento). 

Esta tesis se publicó el viernes 23 de octubre de 2026 a las 10:33 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 26 de octubre de 2026, para los efectos previstos en el punto octavo del Acuerdo General Plenario 7/2025 (12a.).  

TESIS: RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA (RESICO). A PARTIR DE SU INCUMPLIMIENTO LAS PERSONAS CONTRIBUYENTES DEJARÁN DE TRIBUTAR EN ÉL (ARTÍCULO 113-I DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA). 

Miguel Ángel Enríquez Ureña. 

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