Reparto de utilidades a trabajadores PTU

De conformidad con la Ley Federal del Trabajo el reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual.

Si la persona empleadora es persona moral entonces la fecha límite para el reparto es el 30 de mayo y si la persona empleadora es persona física el plazo límite es el 29 de junio, esto es considerando que la fecha límite para la presentación de la declaración anual de ISR es el 31 de marzo para personas morales y el 30 de abril para personas físicas, si a partir de esas fechas se computan los 60 días siguientes se llegará al 30 de mayo para personas morales y se llegará al 29 de junio para personas físicas.

Por su parte los trabajadores en servicio activo y ex trabajadores, tienen que considerar que el plazo que tienen para cobrar la cantidad que les corresponda por concepto de utilidades prescribe en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible (30 de mayo para el caso que la persona empleadora sea persona moral, o bien, el 29 de junio si la persona empleadora es persona física, ambos del año de que se trate).

El importe de las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles, se agregará a la utilidad repartible del año siguiente

Cada empresa debe elaborar el proyecto de reparto tomando en cuenta estos puntos:

  1. La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.
  2. Se toma como base el salario que perciba cada trabajador en efectivo por cuota diaria.
  3. En los casos de salario por unidad de obra y en general, cuando la retribución sea variable, se tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en el año.
  4. El patrón debe entregar a los trabajadores una copia de la declaración anual.
  5. Se debe integrar una Comisión Mixta de Reparto de Utilidades, representa un derecho de los trabajadores y es una obligación de los patrones designar a sus respectivos representantes.
  6. Los trabajadores pueden revisar la declaración y en su caso presentar las objeciones que consideren pertinentes.
  7. Se realiza el pago de la PTU conforme a los plazos establecidos.

Se recomienda que periódicamente se hagan previos tanto de ISR como de PTU para que el empresario programe el pago correspondiente y no carezcan de recursos al momento de cumplir con las obligaciones de pago.

Además, se debe hacer un timbrado de la nómina para reflejar el pago de la PTU y en su caso la retención correspondiente. Se timbra solamente la PTU que se va pagando, si existe una PTU pendiente de pagar derivado de que los extrabajadores no la han reclamado, no es correcto hacer el timbrado, ya que se ha detectado que ciertos patrones timbran todos los recibos sin considerar que a algunas personas no se les está efectuando el pago, se debe respetar el plazo de la prescripción de un año y en su caso, agregar las utilidades no reclamadas a la utilidad repartible del año siguiente.

MIGUEL ANGEL ENRIQUEZ UREÑA

IEFA

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