La Ley de ISR obliga a los contribuyentes personas morales del Título II a acumular la totalidad de sus ingresos, ya sea cuando se expida el CFDI correspondiente, cuando se envíe o entregue materialmente el bien o se preste el servicio o cuando se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos.
Existen excepciones en cuanto al momento de acumular los ingresos, pero de manera general se consideran los supuestos descritos con anterioridad. En el caso de anticipos, se debe acumular en ingreso correspondiente y a través de reglas de resolución miscelánea se establece la posibilidad de disminuir los anticipos ya acumulados, pero cumpliendo ciertos requisitos.
Los requisitos que contempla la regla son los siguientes:
Se debe tomar en cuenta, además, que en el CFDI que se emite por el total de la operación, se debe relacionar con el anticipo recibido y además se debe emitir un CFDI de tipo Egreso por el valor del anticipo aplicado, este último se debe relacionar con el CFDI que se emite por el total de la operación.
Ejemplo:
| No. | Tipo de CFDI | CONCEPTO | Monto | Monto acumulado en pagos provisionales | Notas |
| 1 | Ingreso | Anticipo Recibido | 100,000 | 100,000 | |
| 2 | Ingreso | Total, de la operación | 500,000 | 400,000 | (500,000 menos 100,000) Se relaciona con el CFDI anterior |
| 3 | Egreso | Anticipo aplicado | 100,000 | Para aplicar el anticipo. Se relaciona con el CFDI anterior. |
Esta opción solo puede aplicarse dentro del ejercicio en el que se realicen los anticipos y el monto de estos no se hubiera deducido con anterioridad.
Finalmente, la deducción del costo de lo vendido, se podrá efectuar hasta que se haya emitido el CFDI por el monto total del precio o la contraprestación y acumulado el pago del remanente de cada operación.
Esta facilidad ayuda a que los contribuyentes no acumulen dos veces el mismo ingreso en pagos provisionales, ya que se permite restar los anticipos ya acumulados. Aquellos contribuyentes que no apliquen esta facilidad, deberán acumular en pagos provisionales tanto el CFDI emitido por concepto de anticipos como el CFDI emitido por el total de la operación y hasta la declaración anual podrán disminuir el CFDI de Egresos emitido por el valor del anticipo aplicado.
RMF 2026
Regla RMF 3.2.24.
Para los efectos de los artículos 14 y 17, fracción I de la Ley del ISR y 29, primer párrafo del CFF, los contribuyentes del Título II de la Ley del ISR que obtengan ingresos por concepto de anticipos en un ejercicio fiscal, deberán emitir los CFDI en el mes respectivo de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20 y acumular como ingreso en el periodo del pago provisional respectivo el monto del anticipo.
Asimismo, en el momento en el que se concrete la operación, emitirán el CFDI por el total del precio o contraprestación pactada, en cuyo caso, podrán optar por acumular como ingreso en el pago provisional del mes que se trate, únicamente la cantidad que resulte de disminuir del precio total de la operación los ingresos por anticipos ya acumulados.
Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, deberán expedir el CFDI correspondiente al monto total del precio o la contraprestación de cada operación vinculado con los anticipos recibidos, así como el comprobante de egresos vinculado con los anticipos recibidos, ambos de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20.
La opción a que se refiere la presente regla solo puede aplicarse dentro del ejercicio en el que se realicen los anticipos y el monto de estos no se hubiera deducido con anterioridad.
Los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en esta regla, deberán realizar la deducción del costo de lo vendido en términos de la Sección III, Capítulo II del Título II de la Ley del ISR, considerando el total del precio o contraprestación, una vez que hayan emitido el CFDI por el monto total del precio o la contraprestación y acumulado el pago del remanente de cada operación.
Lo dispuesto en esta regla no será aplicable a los contribuyentes a que se refiere el artículo 17, penúltimo y último párrafos (contratos de obra inmueble) de la Ley del ISR.
-L.C.P, Miguel Ángel Enriquez Ureña. Especialista del IEFA.
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