Incongruencia de operaciones facturadas vs número de empleados

Los contribuyentes deben realizar operaciones reales y en su caso, aportar las pruebas necesarias que demuestren que efectivamente llevan a cabo dichas operaciones.

Se publicó en el Semanario Judicial de la federación una tesis aislada donde se menciona que una persona moral promovió juicio contencioso administrativo federal contra la determinación de un crédito fiscal derivado de un procedimiento de revisión de gabinete en el que se advirtieron diversas inconsistencias relacionadas con la materialidad de distintas operaciones, por lo que se estableció presuntivamente la inexistencia de la efectiva realización de las operaciones amparadas en diversos comprobantes fiscales.

Por su parte, El Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la validez de la determinación impugnada, porque negó valor probatorio a los elementos de juicio aportados. Después, la actora promovió amparo directo argumentando que se valoraron indebidamente los contratos laborales y las constancias de trabajadores que exhibió.

El Criterio Jurídico considera que debe negarse valor probatorio a los contratos laborales y a las constancias de trabajadores que se ofrecen para acreditar la materialidad de las operaciones, cuando de la comparativa entre el número de empleados registrados y el volumen de operaciones facturadas deriva que no es congruente la magnitud de producción que se desprende de los comprobantes fiscales.

Existen empresas que facturan operaciones simuladas y pretenden dar materialidad a las operaciones teniendo activos, personal y otros elementos que supondrían la comprobación de la materialidad, pero también deben demostrar que existe concordancia entre el número de trabajadores y el volumen de operaciones. Pueden existir procesos automatizados o el uso de tecnología o maquinaria que permite tener menor personal operativo, pero el propio contribuyente debe demostrar que estos elementos le permiten alcanzar determinado volumen de operaciones.

Esta tesis se publicó el viernes 18 de septiembre de 2026 a las 10:27 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Miguel Ángel Enríquez Ureña.

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