Cuotas de Cesantía y vejez para 2026

Cuotas de Cesantía y Vejez para 2026

Desde el 1° de enero de 2023 hemos tenido actualización del porcentaje de cuotas en el ramo de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, todo debido a las modificaciones a la Ley del Seguro Social. Para 2026 el porcentaje a aplicar será entre el 3.150% y hasta el 7.513%, el porcentaje es tomando en cuenta el SBC.

Hasta el año 2022, la cuota patronal para cesantía en edad avanzada y vejez era del 3.150% y a partir del 2023 se debe aplicar el porcentaje conforme al Salario Base de Cotización (SBC). El porcentaje irá incrementando desde el año 2023 y hasta el año 2030.

Salario base de cotización* Cuotas de Cesantía en edad avanzada y vejez
Límite InferiorLímite Superior202220232024202520262027202820292030
        1.00 SM *        1.00 SM3.150%3.150%3.150%3.150%3.150%3.150%3.150%3.150%3.150%
        1.01 SM        1.50 UMA**3.150%3.281%3.413%3.544%3.676%3.807%3.939%4.070%4.202%
        1.51 UMA        2.00 UMA3.150%3.575%4.000%4.426%4.851%5.276%5.701%6.126%6.552%
        2.01 UMA        2.50 UMA3.150%3.751%4.353%4.954%5.556%6.157%6.759%7.360%7.962%
        2.51 UMA        3.00 UMA3.150%3.869%4.588%5.307%6.026%6.745%7.464%8.183%8.902%
        3.01 UMA        3.50 UMA3.150%3.953%4.756%5.559%6.361%7.164%7.967%8.770%9.573%
        3.51 UMA        4.00 UMA3.150%4.016%4.882%5.747%6.613%7.479%8.345%9.211%10.077%
        4.01 UMAEn adelanteUMA3.150%4.241%5.331%6.422%7.513%8.603%9.694%10.784%11.875%

Estos incrementos provocan una carga adicional para el patrón, el cual debe considerar en sus presupuestos.

Por otra parte, es necesario precisar que la tabla contiene un error al establecer límite inferior y superior considerando la UMA, ya que, al multiplicar el valor de la UMA por el número de veces de los límites inferior y superior, se llega a un valor que no representa el rango adecuado con el siguiente nivel, ejemplo con la UMA para 2025 considerando los renglones penúltimo y último:

4.00 UMAS = 452.56

4.01 UMAS = 453.69

Como puede observarse no es consecutivo el valor de 45.56 con el valor de 453.69, de tal manera que si un trabajador tiene un SBC de 453.00 pesos, no pudiera encuadrar en ningún renglón de la tabla, sin embargo, según criterio de aplicación en el SUA 2. Cuando determinado sueldo no se ubica entre el límite inferior y el límite superior de determinado renglón, debe aplicarse el del renglón próximo anterior al que corresponde el salario.

Se recomienda verificar que la actualización de sistemas contemple estos incrementos que nos dieron a conocer desde años pasados.

L.C.P. Miguel Ángel Enríquez Ureña, IEFA

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