Costo de adquisición en inmuebles

Si adquieres un inmueble debe acreditar el costo de adquisición con el CFDI correspondiente. Este CFDI lo debe emitir quien enajena el bien inmueble (persona física o moral) o en su defecto, el Notario que formaliza la escritura. A través de la regla 2.7.1.20. de la RMF se contempla la emisión del CFDI con complemento de notarios y en la misma regla se contemplan los supuestos en los cuales no debe expedirse dicho complemento. El hecho de que el Notario no emita el CFDI con el complemento entonces implica que quien enajena cumpla con la obligación de emitir el CFDI correspondiente.

Se ha detectado, que algunos contribuyentes que adquieren inmuebles no se preocupan por obtener el CFDI correspondiente y cuando en el futuro decidan vender ese inmueble, no tendrán costo comprobado de adquisición, ya que actualmente, el documento para acreditar fiscalmente el costo de adquisición es el XML y no la escritura que se protocoliza por la adquisición del inmueble.

Por su parte, la PRODECON requirió al SAT que indicara si tenía contemplado modificar la regla 2.7.1.20. de la RMF para que las personas contribuyentes que adquirieron bienes inmuebles, de personas morales desarrolladores o de personas físicas con actividad empresarial y los cuales no les emitió el CFDI correspondiente, puedan acceder al beneficio consistente en que el notario ante el cual protocolicen la venta del bien inmueble que vana enajenar, puedan incorporar el complemento de operaciones traslativas de dominio como lo refiere la citada regla, sin limitar la operación a ejercicios de adquisición ni periodos de protocolización o, en su caso indicara de qué manera o qué procedimiento pueden aplicar los contribuyentes que adquirieron los bienes inmuebles, con posterioridad al ejercicio de 2014, respecto de los cuales el enajenante no les emitió el CFDI correspondiente, para efecto de que puedan deducir el costo comprobado de adquisición para efectos del ISR.

La autoridad contestó que no tiene contemplado modificar la regla 2.71.20. de la RMF, ya que, al modificar la regla se estaría fomentando que los contribuyentes incumplidos, sigan siendo omisos en emitir el CFDI cuando enajenen un bien inmueble.

Si como contribuyente adquieres un bien inmueble debes exigir la emisión del CFDI correspondiente a dicha enajenación para poder demostrar el costo de adquisición, en dado caso de que sea negada la emisión del CFDI, que lleve a cabo el procedimiento de conciliación de facturas o realice la denuncia por la omisión del CFDI respectivo.

No contar con el CFDI de adquisición implica que solo se tendrá derecho a deducir el 10% del monto de la contraprestación y no el costo que pagaron al momento de adquirir el inmueble, esto de conformidad con el artículo 121 de la Ley del ISR.

Los contribuyentes que enajenen su casa habitación pueden aplicar la exención del artículo 93 fracción XIX inciso a, hasta por el monto de 700 mil unidades de inversión (aproximadamente 6,155,960 pesos), eso implica que, si la enajenación no rebasa de esa cantidad, la operación es exenta y entonces no requiere comprobar el costo de adquisición.

Miguel Ángel Enríquez Ureña.

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