Se publicó en el DOF el ACUERDO ACDO.AS2.HCT.020926/266.P.DPES, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión extraordinaria del día 02 de septiembre de 2026, relativo a la modificación de los parámetros para fortalecer y ampliar el acreditamiento en cuenta bancaria como medio de pago de los subsidios derivados de una incapacidad temporal para el trabajo, en materia de enfermedad general, riesgos de trabajo y maternidad que prevé la Ley del Seguro Social.
El acuerdo aprueba la modificación a los parámetros para fortalecer y ampliar el acreditamiento en cuenta bancaria como medio de pago de los subsidios derivados de una incapacidad temporal para el trabajo, en los términos siguientes:
| SUBSIDIO POR: | SM | VECES | Monto |
| Enfermedad general | 315.04 | 9 | 2,835.36 |
| Riesgos de trabajo | 315.04 | 16 | 5,040.64 |
| Maternidad | 315.04 | 99 | 31,188.96 |
Los pagos cuyo importe sea igual o sea superior a los parámetros establecidos en el Acuerdo deberán efectuarse mediante acreditamiento en cuenta bancaria, de conformidad con los requisitos y condiciones establecidos en las disposiciones institucionales aplicables.
Para los pagos inferiores a dichos parámetros, el personal de Prestaciones Económicas promoverá entre las personas aseguradas el registro voluntario de una cuenta bancaria, privilegiando el acreditamiento como medio de pago cuando se cumplan los requisitos correspondientes
El Acuerdo entró en vigor a partir del día 06/10/2026.
Miguel Ángel Enríquez Ureña.
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