El SAT ha estado enviando requerimientos solicitando el pago de recargos derivado de la autorización de disminución del coeficiente de utilidad.
Algunos contribuyentes durante el ejercicio 2025 solicitaron la disminución del coeficiente de utilidad de conformidad con el artículo 14 último párrafo, inciso b) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), posteriormente, durante los tres primeros meses del ejercicio 2026 presentaron la anual del ISR y determinaron un coeficiente mayor al que les habían autorizado, derivado de ellos la autoridad requiere el pago de recargos correspondientes de conformidad con el artículo antes mencionado.
La pregunta que surge en este supuesto es: ¿realmente procede pagar recargos en este supuesto?
El requerimiento notificado por la autoridad contempla que:
De conformidad con el artículo 14, último párrafo, inciso b) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) vigente, cuando con motivo de la autorización para disminuir los pagos provisionales resulte que los mismos se hubieran cubierto en cantidad menor a la que les hubiera correspondido de haber tomado los datos relativos al coeficiente de utilidad de la declaración del ejercicio en el cual se disminuyó el pago, se cubrirán recargos por la diferencia entre los pagos autorizados y los que les hubieran correspondido, así como a lo establecido en la regla 3.1.23. “Pago de recargos por diferencias derivadas de la aplicación de un coeficiente menor en pagos provisionales” de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente la cual señala que el pago de recargos, se realizará mediante la declaración anual que se presente en términos de lo dispuesto en el artículo 9 de la LISR, debiéndose cubrir los recargos correspondientes desde la fecha en que debió presentarse cada pago provisional hasta la presentación de la mencionada declaración anual, utilizando el coeficiente que debió haber aplicado el contribuyente en el momento de efectuar los pagos provisionales.
Tomando en cuenta lo plasmado en el párrafo anterior, puede darse el supuesto de que, aun utilizando el coeficiente determinado en la anual de 2025 no se determine cantidad a cargo y por lo tanto, no hay pago de recargos, por lo tanto, no siempre resulta pago de recargos.
Ejemplo:
| Coeficiente utilizado en los pagos provisionales enero a octubre de 2025 | 0.0312 |
| Coeficiente solicitado y autorizado para aplicar en los pagos provisionales de noviembre y diciembre de 2025 | 0.0005 |
| Coeficiente determinado en la declaración anual de 2025 | 0.0203 |
Aunque el coeficiente de utilidad determinado en la anual es mayor al autorizado, durante los meses de noviembre y diciembre no se determinó saldo a cargo y, por lo tanto, no existe pago de recargos.
En la siguiente tabla se muestra la determinación de los pagos provisionales de noviembre y diciembre, considerando el coeficiente determinado en la anual de 2025 de 0.0203.

No resulta cantidad a cargo ya que, en la determinación del ISR mensual se aplica la PTU pagada y los pagos provisionales efectuados con anterioridad.
Es necesario realizar el papel de trabajo considerando el coeficiente de la anual de 2025 para determinar si resultaría cantidad a cargo y pagar los recargos correspondientes.
Si no procede el pago de recargos, se debe hacer un caso de aclaración en “Mi portal” con la finalidad de contestar el requerimiento emitido por la autoridad.
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