Estamos a punto de terminar el primer semestre del ejercicio fiscal y las personas morales pueden optar por solicitar la disminución de coeficiente de utilidad, cuando estimen que el que actualmente tiene es superior al que les debería corresponder.
Este trámite se realiza a partir del segundo semestre del ejercicio y debe hacerse un mes antes de que se deba efectuar el entero del pago provisional en el que se aplicará el coeficiente de utilidad menor. Cuando sean varios los pagos provisionales en los que se aplicará el coeficiente de utilidad menor, dicha solicitud se deberá presentar un mes antes de la fecha en la que se deba enterar el primero de ellos. Esto significa que aquellas personas que pretendan solicitar la disminución del coeficiente para aplicar a los pagos provisionales de julio a diciembre, deben hacerlo a partir del segundo semestre (01 de julio) y a más tardar un mes antes de que deban presentar la declaración de julio, la declaración de julio se debe presentara a más tardar el 17 de agosto, entonces un mes antes es el 17 de julio.
Los requisitos para realizar el trámite se encuentran en la ficha de trámite 28/ISR Solicitud de autorización para aplicar un coeficiente de utilidad menor para determinar los pagos provisionales del ISR del anexo 2 de la RMF para 2026, mismos que enumeramos a continuación:
Es importante considerar que el plazo máximo que tiene la autoridad para resolver es de 30 días y puede requerir información adicional. La estimación debe realizarse con bases ya que si resulta que el coeficiente de la declaración anual es mayor al que se autorizó, se deben pagar recargos correspondientes.
Si la autoridad autoriza la disminución del coeficiente, en la declaración mensual se debe manifestar que se cuenta con una autorización y se debe poner el número de oficio mediante el cual se autorizó.
Esta es una muy buena opción para que las empresas, ya que por un lado no tiene que pagar más ISR en pagos provisionales y no se descapitalizan y por otro lado no les resultará un saldo a favor de ISR que tendrían que compensar o solicitar en devolución.
Especialista de Estudios fiscales y Administrativos (IEFA)
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