De conformidad con la Ley Federal del Trabajo el reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual.
Si la persona empleadora es persona moral entonces la fecha límite para el reparto es el 30 de mayo y si la persona empleadora es persona física el plazo límite es el 29 de junio, esto es considerando que la fecha límite para la presentación de la declaración anual de ISR es el 31 de marzo para personas morales y el 30 de abril para personas físicas, si a partir de esas fechas se computan los 60 días siguientes se llegará al 30 de mayo para personas morales y se llegará al 29 de junio para personas físicas.
Por su parte los trabajadores en servicio activo y ex trabajadores, tienen que considerar que el plazo que tienen para cobrar la cantidad que les corresponda por concepto de utilidades prescribe en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible (30 de mayo para el caso que la persona empleadora sea persona moral, o bien, el 29 de junio si la persona empleadora es persona física, ambos del año de que se trate).
El importe de las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles, se agregará a la utilidad repartible del año siguiente
Cada empresa debe elaborar el proyecto de reparto tomando en cuenta estos puntos:
Se recomienda que periódicamente se hagan previos tanto de ISR como de PTU para que el empresario programe el pago correspondiente y no carezcan de recursos al momento de cumplir con las obligaciones de pago.
Además, se debe hacer un timbrado de la nómina para reflejar el pago de la PTU y en su caso la retención correspondiente. Se timbra solamente la PTU que se va pagando, si existe una PTU pendiente de pagar derivado de que los extrabajadores no la han reclamado, no es correcto hacer el timbrado, ya que se ha detectado que ciertos patrones timbran todos los recibos sin considerar que a algunas personas no se les está efectuando el pago, se debe respetar el plazo de la prescripción de un año y en su caso, agregar las utilidades no reclamadas a la utilidad repartible del año siguiente.
MIGUEL ANGEL ENRIQUEZ UREÑA
IEFA
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