Deducciones personales

En la declaración anual de personas físicas es posible restar de tus ingresos las deducciones personales que la ley considera como tales. También existen estímulos fiscales (como el de pago de colegiaturas) que pueden aplicarse en la declaración anual y también tienen el efecto de restar los ingresos. Los gastos que pueden deducirse deben constar en CFDI y deben cumplir con ciertos requisitos.

Las deducciones personales o los estímulos fiscales que pueden restarse de los ingresos son los siguientes:

  • Gastos médicos y hospitalarios
  • Primas por seguros de gastos médicos
  • Colegiaturas
  • Transporte escolar obligatorio
  • Aportaciones complementarias para el retiro
  • Depósitos en cuentas personales especiales para el ahorro
  • Créditos hipotecarios
  • Gastos funerarios
  • Donativos

Las personas físicas que perciban ingresos por alguno de los siguientes conceptos, pueden aplicar deducciones personales o estímulos en su declaración anual:

  • Sueldos y Salarios
  • Actividades Empresariales y Profesionales
  • Plataformas Tecnológicas (siempre que presentan declaración anual)
  • Arrendamiento
  • Intereses
  • Dividendos
  • De los Demás Ingresos
  • Premios
  • Enajenación de Bienes
  • Adquisición de Bienes

Las personas físicas que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) no pueden aplicar deducciones.

Se recomienda validar en tu factura que los siguientes datos sean correctos : el RFC, el nombre, el USO del CFDI, la forma y el método de pago

Existen deducciones personales o estímulos que tienen un tope individual y además existe un tope global de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales, o el 15% del total de los ingresos anuales, incluidos los exentos, la cantidad que resulte menor.

Finalmente se sugiere revisar el visor de deducciones personales, en la siguiente ruta se puede realizar la consulta, ingresando con la “Contraseña” o con la “FIEL”.

https://loginda.siat.sat.gob.mx/nidp/wsfed/ep?id=ciec&sid=1&option=credential&sid=1

L.C.P. Miguel Ángel Enríquez Ureña.

IEFA.

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