Devolución automática de ISR

Devolución automática de ISR

Las personas físicas que presenten su declaración anual del ejercicio fiscal 2025, y determinen saldo a favor del ISR, podrán optar por solicitar a las autoridades fiscales la devolución marcando el recuadro respectivo, para considerarse dentro del Sistema Automático de Devoluciones que constituye una facilidad administrativa para los contribuyentes, siempre que se opte por ejercerla hasta el día 31 de julio del 2026.

Las personas físicas que opten por aplicar la facilidad de la devolución automática deberán:

  • Presentar la declaración del ejercicio fiscal 2025, utilizando la e.firma o la e.firma portable cuando soliciten la devolución del saldo a favor, por un importe de $10,001.00 (diez mil un peso 00/100 M.N.) a $150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.).

Los contribuyentes podrán utilizar la Contraseña para presentar la declaración del ejercicio 2025 en los siguientes supuestos:

a) Cuando el importe del saldo a favor sea igual o menor a $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.).

b) Cuando el importe del saldo a favor sea mayor a $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.), y no exceda de $150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), siempre y cuando el contribuyente seleccione una cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas a 18 dígitos CLABE, la cual deberá estar a nombre del contribuyente como titular y precargada en el aplicativo para presentar la declaración anual; de no seleccionar alguna o capturar una distinta de las precargadas, deberá presentar la citada declaración utilizando la e.firma o la e.firma portable.

La facilidad de optar por la devolución automática no aplica en los siguientes supuestos:

  • Hayan obtenido durante el ejercicio fiscal 2025, ingresos en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión.
  • Opten por solicitar devolución de saldo a favor por montos superiores a $150,000.00. (ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.).
  • Soliciten la devolución por ejercicios fiscales distintos al año 2025.
  • Presenten la declaración del ejercicio fiscal 2025, con la Contraseña, estando obligadas a utilizar la e.firma o la e.firma portable.
  • Presenten solicitud de devolución vía FED, previo a la obtención del resultado de la declaración que hubiere ingresado a la facilidad administrativa.
  • Presenten la declaración anual normal o complementaria, del ejercicio fiscal 2025, no habiendo elegido opción de devolución.
  • Presenten la declaración anual normal o complementaria, del ejercicio fiscal 2025, posterior al 31 de julio del presente año.
  • Se trate de contribuyentes cuyos datos estén publicados en el Portal del SAT, al momento de presentar su declaración (Art 69 y 69-B CFF).
  • Los contribuyentes soliciten la devolución con base en comprobantes fiscales expedidos por los contribuyentes que se encuentren en la publicación o el listado a que se refieren los artículos 69 o 69-B del CFF.
  • Al contribuyente se le hubiere cancelado el certificado emitido por el SAT de conformidad con lo establecido en el artículo 17-H, fracción X del CFF, durante el ejercicio fiscal 2025.
  • No se le haya emitido y notificado la resolución que determina que emiten falsos comprobantes fiscales, en términos del artículo 49 Bis del CFF.

El resultado que se obtenga de la declaración que hubiere ingresado a la facilidad administrativa, estará a su disposición ingresando a la página del SAT.

Cuando el resultado que se obtenga no conlleve a la devolución total o parcial del saldo declarado, el contribuyente podrá solicita la devolución vía FED,  cumpliendo con los requisitos establecidos en la ficha de trámite “70/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor y pagos de lo indebido Auditoría Fiscal Federal o Auditoría de Comercio Exterior” del Anexo 2 de la RMF.

LCP Miguel Ángel Enríquez Ureña, IEFA

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