Devolución automática de ISR
Las personas físicas que presenten su declaración anual del ejercicio fiscal 2025, y determinen saldo a favor del ISR, podrán optar por solicitar a las autoridades fiscales la devolución marcando el recuadro respectivo, para considerarse dentro del Sistema Automático de Devoluciones que constituye una facilidad administrativa para los contribuyentes, siempre que se opte por ejercerla hasta el día 31 de julio del 2026.
Las personas físicas que opten por aplicar la facilidad de la devolución automática deberán:
Los contribuyentes podrán utilizar la Contraseña para presentar la declaración del ejercicio 2025 en los siguientes supuestos:
a) Cuando el importe del saldo a favor sea igual o menor a $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.).
b) Cuando el importe del saldo a favor sea mayor a $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.), y no exceda de $150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), siempre y cuando el contribuyente seleccione una cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas a 18 dígitos CLABE, la cual deberá estar a nombre del contribuyente como titular y precargada en el aplicativo para presentar la declaración anual; de no seleccionar alguna o capturar una distinta de las precargadas, deberá presentar la citada declaración utilizando la e.firma o la e.firma portable.
La facilidad de optar por la devolución automática no aplica en los siguientes supuestos:
El resultado que se obtenga de la declaración que hubiere ingresado a la facilidad administrativa, estará a su disposición ingresando a la página del SAT.
Cuando el resultado que se obtenga no conlleve a la devolución total o parcial del saldo declarado, el contribuyente podrá solicita la devolución vía FED, cumpliendo con los requisitos establecidos en la ficha de trámite “70/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor y pagos de lo indebido Auditoría Fiscal Federal o Auditoría de Comercio Exterior” del Anexo 2 de la RMF.
LCP Miguel Ángel Enríquez Ureña, IEFA
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