Desde el año 2014, los contribuyentes tienen la obligación de timbrar el CDFI de nóminas, sin embargo, algunos patrones se han olvidado de imprimirlos y recabar la firma del trabajador, a pesar de que para ciertos efectos era necesario contar con el recibo de nómina firmado.
Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si es necesaria la firma de la persona trabajadora para que los recibos de nómina contenidos en Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) sean aptos para demostrar el monto y pago del salario. Mientras que uno determinó que carecen de valor probatorio sin la firma de la persona trabajadora; el otro consideró que a pesar de la falta de firma tienen valor probatorio pleno.
El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que los recibos de nómina contenidos en CFDI tienen valor probatorio para acreditar el monto y pago del salario, sin que sea necesario que cuenten con la firma del trabajador.
La Ley Federal del Trabajo establece que los recibos impresos deben contener la firma autógrafa de la persona trabajadora para su validez. También señala que los recibos de pago contenidos en CFDI pueden sustituir a los impresos y que su validez depende de su verificación en el portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), aun cuando no sean objetados.
El 15 de agosto de 2025, se publicó una jurisprudencia donde hacen referencia a que los recibos de nómina no requieren ni la entrega, ni la firma de la persona trabajadora para demostrar el monto y pago del salario.
Esta tesis se publicó el viernes 15 de agosto de 2025 a las 10:23 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 18 de agosto de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.
C.P.C. Miguel Ángel Enríquez Ureña, Experto del IEFA
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