RESICO Personas Morales

AVISOS QUE DEBERÁ PRESENTARSE ANTES DEL 31 DE ENERO DEL 2026

Para este ejercicio fiscal 2026, algunos contribuyentes están obligados a presentar a más tardar el 31 de enero algunos de los siguientes avisos:

Aviso – Personas Morales que salgan de RESICO y migren a Régimen General de Ley por exceder los $35,000,000.00 de pesos en el ejercicio inmediato anterior.

RMF Regla 3.13.27, la autoridad fiscal podrá actualizar las obligaciones fiscales de los contribuyentes personas morales que, a partir del ejercicio inmediato siguiente a aquél en que sus ingresos se excedan, el cambio de régimen se hará de manera automática por parte de la autoridad.

RMF Regla 3.13.28, Actualización de obligaciones por no cumplir con los requisitos para seguir tributando en el Régimen Simplificado de Confianza de Personas Morales, estos deberán presentar aviso de actualización de obligaciones conforme a lo señalado en la ficha de trámite 28/CFF Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, contenida en el Anexo 2 para 2026.

Aviso – El contribuyente debe presentar un "Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones" ante el SAT.

Plazo – Este trámite debe realizarse a más tardar el 31 de enero de 2026 para surtir efectos a partir del 1 de enero de ese mismo año.

Trámite – El aviso se presenta a través del portal del SAT, siguiendo la ficha de trámite 28/CFF del Anexo 2 de la RMF 2026.


AVISOS QUE DEBERÁ PRESENTARSE ANTES DEL 31 DE ENERO DEL 2026

Aviso – Personas Morales que regresen o migren nuevamente a RESICO.

Requisitos para regresar o permanecer en RESICO:

  • Ingresos anuales: Los ingresos totales de la persona moral obtenidos en el ejercicio inmediato anterior (2025) no deben exceder de 35 millones de pesos.
  • Composición de socios: La totalidad de los socios o accionistas deben ser personas físicas que residan en México. Si uno de los socios es otra persona moral, la empresa no puede tributar en RESICO.
  • Cumplimiento de obligaciones: No encontrarse en alguno de los supuestos por los cuales la autoridad fiscal (SAT) excluye a los contribuyentes del régimen, como puede ser la falta de presentación de declaraciones o el incumplimiento de otras obligaciones fiscales.

Aviso – El contribuyente debe presentar un "Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones" ante el SAT.

Plazo – Este trámite debe realizarse a más tardar el 31 de enero de 2026 para surtir efectos a partir del 1 de enero de ese mismo año.

Trámite – El aviso se presenta a través del portal del SAT, siguiendo la ficha de trámite 28/CFF del Anexo 2 de la RMF 2026.


AVISOS QUE DEBERÁ PRESENTARSE ANTES DEL 31 DE ENERO DEL 2026

Aviso – Personas Físicas que opten por tributar en RESICO.

Requisitos para optar por RESICO:

  • Requisitos: Para poder optar por el RESICO, los ingresos anuales no deben exceder los $3.5 millones de pesos, entre otros requisitos establecidos en la ley.
  • Inicio de actividades: Si la persona física inicia actividades en 2026 y cumple los requisitos, puede presentar el aviso de inscripción al RFC o actualización de actividades en cualquier momento del año, siempre que lo haga dentro del mes siguiente al inicio de sus operaciones.

Aviso – El contribuyente debe presentar un "Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones" ante el SAT.

Plazo – Este trámite debe realizarse a más tardar el 31 de enero de 2026 para surtir efectos a partir del 1 de enero de ese mismo año.

Trámite – El aviso se presenta a través del portal del SAT, siguiendo la ficha de trámite 28/CFF del Anexo 2 de la RMF 2026.


AVISOS QUE DEBERÁ PRESENTARSE ANTES DEL 31 DE ENERO DEL 2026

Aviso de aplicación del estímulo fiscal por enajenación de libros, periódicos y revistas, por aquellos contribuyentes cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de la cantidad de $6’000,000.00.

Artículo 20 LIF, aplicación de estímulos:

VIII. Se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas y morales residentes en México que enajenen libros, periódicos y revistas, cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de la cantidad de 6 millones de pesos, y que dichos ingresos obtenidos en el ejercicio por la enajenación de libros, periódicos y revistas represente al menos el 90 por ciento de los ingresos totales de la persona contribuyente en el ejercicio de que se trate.

Aviso – El contribuyente debe presentar un Aviso a través de buzón tributario o mediante un caso de aclaración en el portal del SAT “Aplicación de Estímulo LIF DYP.”

Plazo – Este trámite debe realizarse a más tardar el 31 de enero de 2026 para surtir efectos a partir del 1 de enero de ese mismo año.

Trámite – El aviso se presenta a través del portal del SAT, mediante buzón tributario Trámite “Aplicación Estímulo LIF DYP”.


AVISOS QUE DEBERÁ PRESENTARSE ANTES DEL 31 DE ENERO DEL 2026

Aviso de aplicación del estímulo fiscal del IVA por la prestación de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación para personas físicas o personas morales.

Decreto publicado en el DOF 26/03/2015
Artículo Primero.-
El estímulo fiscal consiste en una cantidad equivalente al 100% del impuesto al valor agregado que se cause por la prestación de dichos servicios y se aplicará contra el impuesto causado mencionado.

RMF 2026 Regla 11.5.4, Aviso de aplicación del estímulo fiscal del IVA por prestación de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación.

Aviso – El contribuyente debe presentar un Aviso a través de buzón tributario o mediante un caso de aclaración en el portal del SAT “SERV PARCIAL CONTRUC VIVIENDA”.

Plazo – Este trámite debe realizarse a más tardar el 31 de enero de 2026 para surtir efectos a partir del 1 de enero de ese mismo año.

Trámite – El aviso se presenta a través del portal del SAT, mediante buzón tributario Trámite “SERV PARCIAL CONTRUC VIVIENDA”, Ficha de trámite 91/CFF del Anexo 2 de la RMF 2026.


AVISOS QUE DEBERÁ PRESENTARSE ANTES DEL 31 DE ENERO DEL 2026

Aviso para ejercer la opción de considerar como pagos definitivos las retenciones del IVA e ISR de plataformas digitales.

Las personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de plataformas tecnológicas o similares que opten por considerar como pagos definitivos las retenciones que les efectúen dichas plataformas deberán presentar aviso para ejercer la opción, siempre que sus ingresos no sean superiores a 300 mil pesos, en el ejercicio inmediato anterior.

Aviso – El contribuyente debe presentar un Aviso a través de buzón tributario o mediante un caso de aclaración en el portal del SAT mediante la ficha técnica 4/PLT Aviso para ejercer la opción de considerar como pagos definitivos las retenciones del IVA e ISR.

Plazo – Este trámite debe realizarse a más tardar dentro de los 30 días siguientes a partir de la obtención del primer ingreso.

Trámite – El aviso se presenta a través del portal del SAT, mediante buzón tributario “Trámite Aviso para ejercer la opción de considerar como pagos definitivos las retenciones del IVA e ISR”, ficha de trámite 4/PLT del Anexo 2 de la RMF 2026.

C.P. Y E.F Alejandro Medina López

Especialista fiscal corporativo del Instituto de Estudios Fiscales y Administrativos A.C.

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